lunes, 10 de febrero de 2014

En nuestras XXVI Jornadas, Alejandro Valiño reflexionará sobre la Responsabilidad judicial por corrupción en Derecho Romano.

Alejandro Valiño Arcos, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de València y Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, estará en nuestras XXVI Jornadas el próximo jueves 6 de marzo. Su interés académico, ciertamente polivalente, le ha llevado a cultivar —además del Derecho privado romano, estrechamente ligado a su actividad docente en el seno de la Facultad de Derecho— otros campos como el Derecho civil, la Historia del Derecho, el Derecho comparado y el Derecho privado europeo y la Historia Antigua. En esta ocasión nos hablará de la responsabilidad de los jueces romanos en el ejercicio de su actividad enjuiciadora, con especial atención a los supuestos de corrupción y venalidad de los juzgadores. No abundan los trabajos sobre el particular. Los dedicados al estudio de la corrupción suelen centrarse en la actividad política. También, de forma genérica, la Romanística se ha ocupado de la responsabilidad de los jueces en el desempeño de su tarea, prestando escasa atención a los supuestos de corrupción. En esta sede comparece por fuerza el doble ámbito en el ejercicio de la función jurisdiccional (ordinaria y extraordinaria, civil y penal) y el desdoble tradicional de los ilícitos en crimina públicos y delicta privados así como en la labor renovadora del magistrado iusdicente (el Pretor urbano) a través de su edicto, introduciendo de forma constante nuevos medios judiciales para reprimir aquellas conductas dolosas, también las llevadas a cabo por jueces, que la conciencia social estimaba merecedoras de sanción.

Responsabilidad judicial por corrupción en Derecho romano

Desde la Ley de las XII Tablas hasta Justiniano, comprendiendo un arco temporal superior a un milenio, los romanos han previsto disposiciones contra la corrupción judicial, que tenían por destinatarios, no sólo al juez corrupto, sino también a los que lo inducían al quebranto de sus funciones. El estudio de la cuestión impone un cuidadoso examen de las fuentes implicadas al objeto de trazar con la máxima precisión el recorrido histórico de la represión de la corrupción judicial, desde los albores de la República, con el texto de las XII Tablas como punto de partida, pasando por la copiosa legislación de los dos últimos siglos de la República romana, sin olvidar los testimonios jurisprudenciales de los que nos da cuenta el Digesto y las disposiciones emanadas sobre el particular por los emperadores romanos, desde Antonino Caracalla a Justiniano. En la medida en que la preocupación por la corrupción judicial comparece de forma especialmente acusada durante el siglo de crisis de la República, será inevitable ponerla en relación con la quiebra de los presupuestos idealistas de aquella forma de gobierno, propiciando el advenimiento del Principado, todo ello en el marco de un escenario enormemente reformista por lo que al campo del derecho criminal romano se refiere.

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